Mediante la Ley N° 29287, publicada el 06 de diciembre de 2008, se han modificado los artículos 354 y 359 del Código Penal, contenidos en el Capítulo Único: “Delitos contra el derecho de sufragio” del Título XVII: “Delitos contra la voluntad popular”.
En el primer artículo se sanciona con pena privativa de libertad no menor de 3 ni mayor de 10 años al que, con violencia o amenaza, perturba o impide que se desarrolle un proceso electoral general, parlamentario o regional. La presente modificación incorpora tres nuevos supuestos típicos de este delito: I) la perturbación de un proceso electoral municipal (sustituyendo al impropio “proceso electoral local”), II) la perturbación de un proceso de revocatoria de autoridades (locales y regionales), y III) la perturbación de un proceso de referéndum (en los casos del artículo 32 de la Constitución Política).
El segundo artículo sanciona con pena privativa de libertad no menor de 2 ni mayor de 8 años la realización de diversas conductas preordenadas a impedir o alterar el resultado de un proceso electoral (v. gr. falsificación, destrucción, ocultamiento o sustitución de registros electorales, libretas electorales, actas de escrutinio, ánforas o cédulas de sufragio).
La presente modificación incorpora un nuevo supuesto típico a este grupo de conductas en el inciso 8 del artículo 359 del Código Penal: la del que realiza cambio de domicilio en una circunscripción distinta a la de su residencia habitual, de modo que induzca a error en la información del Registro Electoral (supuesto que incluye, además, “al que induce a otro” a efectuar cambio de domicilio con el aludido propósito).
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