miércoles, 26 de enero de 2011

SUELDO DEL ALCALDE Y LAS DIETAS DE LOS REGIDORES ¿CÓMO SE ESTABLECE?


La institución de la dieta tiene un antiquísimo origen. Ya Aristófanes, el comediógrafo griego, ridiculizaba en sus abusos a los atenienses que participaban en los foros, a quienes se les abonaba un sueldo de tres óbolos por sesión. Este era el sentido en que se usaba el término dieta: viático o retribución a los mandatarios o funcionarios que debían realizar una tarea específica.

En el Perú desde el año 2007 la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores se calcula de acuerdo a la población electoral de su distrito o provincia, en base a la escala publicada por el Decreto Supremo N° 025-2007-PCM

 Dicha escala va desde una población electoral que supera los 450 mil habitantes, a cuyos alcaldes corresponde un ingreso máximo mensual de 11 mil 50 nuevos soles, hasta los que registran entre uno y 500 electores, cuyos alcaldes percibirán como máximo un salario de mil 40 nuevos soles.
De acuerdo a este dispositivo el alcalde dependiendo de su jurisdicción se ubica en algún tramo de la escala establecida, por lo que le corresponderá un ingreso máximo mensual por todo concepto (IMMC), que no podrá incrementarse por ningún motivo.

Por ejemplo y de de acuerdo a la norma, el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaraz, percibiría un ingreso máximo por todo concepto de 6,500.00 nuevos soles, considerando que la provincia de Huaraz, cuenta según datos del  RENIEC, con 105 755 electores, sin embargo, la norma indica que los Alcaldes de las Municipalidades Capitales de Departamento y de la Provincia Constitucional del Callao, percibirán una asignación adicional que equivale al 60% del ingreso máximo mensual por todo concepto (IMMC), la misma que no excederá de una (1) UISP (S/. 2 600), en ese sentido el Alcalde Vladimir Meza Villareal  percibiría por todo concepto la suma de  9,100.00 nuevo soles mensuales.

Independencia, cuenta con 43 057 electores, por lo tanto  El alcalde del Distrito de Independencia percibiría su ingreso máximo por todo concepto la suma de 4,550.00 nuevo soles mensuales. El Alcalde de la Municipalidad La Libertad 1,560.00 nuevos soles. El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Cochabamba 1,820.00 nuevos soles. El de Colcabamba 1,040.00 nuevo soles. Huanchay y Olleros  2,080.00. Pampas 1,560.00 nuevo soles. Pariacoto, Jangas,  Pira y Tarica 2,340.00 nuevos soles.  

Los alcaldes provinciales o distritales, según sea el caso, desempeñan su cargo a tiempo completo, y su remuneración mensual es fijada por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión.

Con respecto a los regidores, éstos  desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que las fija será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad.


Las dietas que correspondan percibir a los regidores municipales, de acuerdo al monto fijado por los respectivos Concejos Municipales, por sesión efectiva en cada mes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, en ningún caso pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de los ingresos mensuales por todo concepto del Alcalde correspondiente

No hay comentarios: