miércoles, 17 de noviembre de 2010

DERECHO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

por:  Edgar Herrera Tuya 
  MIM Ancash
                                                                      
El acceso a la información es un derecho de las personas y, al mismo tiempo, una exigencia en una sociedad democrática. Es un derecho de quienes lo ejercen en forma activa, como de quienes esperan recibir la información a través de los medios de comunicación y/o de fuentes oficiales.

Se considera información pública la que poseen las instituciones del Estado, incluyendo a los gobiernos regionales y municipalidades, excepto aquella clasificada como reservada o confidencial.

Todo ciudadano, sin ningún tipo de distinción, tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier entidad de la administración pública, cancelando el costo de su reproducción; dicho costo debe figurar en el Texto único de Procedimientos Administrativo (TUPA) de la entidad pública. En ningún caso se requiere dar explicaciones de por qué y para qué se requiere la información pública.

Los  pasos debe dar el ciudadano para acceder a información pública: a) Enviar una solicitud dirigida a la dependencia de la entidad pública en la que se encuentre la información. b) La entidad pública deberá entregar la información en un plazo de siete días útiles. Si hubiera algún motivo que retrase la entrega de la información, la entidad deberá comunicar antes de que se cumpla el plazo indicando las razones del retraso y tendrá cinco días más de prórroga para entregarla. c) Transcurrido este plazo y de no tener respuesta, el solicitante puede considerar como denegado su pedido. En ese caso, puede presentar una apelación, dentro de los quince (15) días hábiles de haber negado el pedido. Esta deberá ser resuelta por el superior jerárquico en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes a su presentación. d) Si no se obtiene respuesta, queda agotada la vía administrativa y se procederá a iniciar el proceso contencioso administrativo (Ley 27584) u optar por el proceso constitucional de habeas data ante el poder judicial (Ley 26301).

El incumplimiento de los funcionarios públicos para brindar facilidades a la población en el acceso a la información del Estado, se sanciona como falta grave, y pueden ser denunciados por el delito de abuso de autoridad.

Es importante mencionar que todas las entidades públicas están obligadas a publicar sus presupuestos, los proyectos de inversión pública en ejecución, información de su personal incluyendo sus remuneraciones, las convocatorias y los resultados de procesos de selección de contrataciones y adquisiciones, y los avances en los indicadores de desempeño establecidos en los Planes Estratégicos Institucionales. La información debiera publicarse en los portales de transparencia (o páginas web) de libre acceso para los ciudadanos. Salvo que en la localidad no hubiera conexión a internet, la información debe ser colocada físicamente en un lugar visible.

El derecho a acceder a la información y la transparencia permiten una adecuada participación de los ciudadanos en el debate de los asuntos públicos. Sin éstos se carecería de los elementos necesarios para ejercer la crítica y control sobre el quehacer del Estado y, en particular, sería muy difícil fiscalizar la gestión pública y participar en ella.

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