jueves, 2 de septiembre de 2010

EL CANON MINERO Y SUS MODIFICATORIAS

Por: Edgar Herrera Tuya MIM Ancash
La minería es una actividad que ha crecido 19 veces en tres años y, debido al canon minero, es una de las principales fuentes de ingresos para el país. Además, muy poco se conoce del canon minero y de los proyectos que se realizan con él.

¿Qué es el canon minero? Es la participación de la que gozan las municipalidades provinciales y distritales, así como los gobiernos regionales del total de ingresos y rentas obtenidos por el Estado, por la explotación de los minerales metálicos y no metálicos.

Se distribuye de acuerdo a índices fijados por el Ministerio de Economía y Finanzas, sobre la base de criterios de población y pobreza vinculados a la carencia de necesidades básicas y déficit de infraestructura. La Ley del Canon Nº 27506 promulgada en julio de 2001 modificada por las leyes Nº 28077 del 2003, la cual varía los porcentajes de repartición del canon minero entre gobiernos regionales, provinciales y distritales, y la Nº 28322 del 2004, que permite el beneficio del distrito productor en cada etapa de la distribución.

El canon minero generado se distribuye utilizando los siguientes porcentajes y criterios: 10% para los gobiernos locales del distrito o distritos donde se explotan los recursos naturales, 25% entre los gobiernos locales distritales y provinciales de la zona donde se explota el recurso natural, 40% a los gobiernos locales distritales y provinciales del departamento o departamentos donde se explota el recurso natural, 25% al Gobierno Regional(80% para el Gobierno Regional y el 20% para las universidades públicas).

Sin embargo, nuevos dispositivos legales amplían y modifican los usos del canon minero. El Decreto de Urgencia (DU) N°060-2009 permite ampliar de 20% a 50%, hasta el 31 de diciembre de 2010, el monto máximo de recursos del canon que podrán ser usados para el mantenimiento de infraestructura de impacto regional y local.

El DU N°069-2009 permite ampliar el uso de los recursos del canon para el mejoramiento de la vivienda en hogares de extrema pobreza en la sierra, a través de la implementación de cocinas mejoradas, provisión de agua segura y manejo de excretas. Finalmente, el DU N°105-2009 faculta que, durante el 2010 y previa aprobación del Consejo Regional o Concejo Municipal, se destine hasta el 10% de sus ingresos provenientes de los recursos determinados, entre ellos el canon minero, para el financiamiento de programas de vivienda en los ámbitos urbanos y rurales.

El canon minero no será una transferencia permanente en el tiempo ni igual, cada año, para los gobiernos locales, aún en el supuesto que las normas sigan iguales, el monto que finalmente transfiera el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) al gobierno regional y gobiernos locales dependerá del monto del Impuesto a la Renta que paguen a la SUNAT las empresas mineras. El pago del impuesto dependerá a su vez de las utilidades obtenidas por las empresas. Y las utilidades dependen del precio internacional del mineral y el volumen de producción y comercialización que alcance la mina en el lapso de un año.

El canon minero debe contribuir a promover el desarrollo humano integral, sostenible y equitativo de toda la población en un determinado territorio, a través de inversiones que mejoren la productividad en el territorio y la calidad de vida. Las inversiones públicas también deben generar mayores oportunidades de desarrollo y prevenir y contrarrestar los efectos o impactos negativos al medio ambiente que pudiera provocar la actividad minera.


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