miércoles, 28 de marzo de 2012

DECLARACIÓN DE ILEGALIDAD DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS


Por Luis Arana Galindo, Periodista

Un aspecto de suma importancia que plantea el proyecto de ley del Código Electoral y Código Procesal Electoral presentado ante el Congreso  por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) es el referido a la declaración de ilegalidad y, consecuentemente, de la cancelación de la inscripción de las organizaciones políticas.

Conforme a la vigente Ley de Partidos Políticos, estas  organizaciones se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del JNE con la finalidad, entre otras, de asegurar la vigencia y la defensa del sistema democrático de gobierno y contribuir a la gobernabilidad pacífica del país.

Pero si sus postulados ideológicos y sus actividades son o se tornan contrarios a estas finalidades, tales organizaciones son pasibles de ser declaradas ilegales y, por ende, canceladas su inscripción e impedidas de realizar toda actividad político-electoral formal.

En tal sentido, mediante el referido Proyecto, el  JNE  ha propuesto un procedimiento más efectivo y la garantía de la doble instancia para declarar la ilegalidad por conducta antidemocrática de un partido o movimiento político.

De aprobarse dicho proyecto, ya no sería el Poder Judicial el organismo  que resuelva el caso. Le correspondería, en primera instancia, al Jurado Electoral Descentralizado (JED)  pertinente y, en segunda y definitiva instancia, al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones.

La solicitud de declaración de ilegalidad estará a  cuenta del  Defensor del Pueblo o del  Ministerio Público, través del Fiscal Superior del respectivo ámbito de competencia, cuando se considere que las actividades de una organización política son contrarias a los principios democráticos y se hallen dentro de los siguientes supuestos:

Por afectar las libertades y los derechos fundamentales  de toda persona  (a la vida, a la igualdad ante la ley, a la libertad de conciencia, al honor, al desarrollo,  al libre tránsito, etc,), mediante la promoción, justificación o exculpación de los atentados contra la vida o la integridad personales.

Por excluir o perseguir a todo hombre o mujer por cualquier razón, o legitimando la violencia como método, para conseguir o lograr objetivos políticos.

Por complementar y apoyar políticamente la acción de organizaciones que, para el logro de sus fines políticos, practiquen el terrorismo, o que su prédica contribuya a multiplicarlos efectos de la violencia, el miedo y la intimidación que el terrorismo genera y desata.

Por apoyar la acción de organizaciones que practiquen el terrorismo o el narcotráfico o recibir el apoyo y la subvención de éstas.

En dichos casos, una vez recibida la solicitud de declaración de ilegalidad, el JED procederá a notificar a la organización política para que presente  sus descargos en un plazo de 5 días hábiles siguientes a la notificación. Dentro de los siguientes 10 días de concluido dicho plazo, el JED emite resolución debidamente motivada.

Este fallo puede ser apelado en un plazo de 5 días hábiles siguientes a su notificación ante el Pleno del JNE, el cual, previa audiencia, resuelve en última y definitiva instancia, dentro de los 10 días hábiles de su realización.

La declaración de la ilegalidad de una organización política será puesta en conocimiento del Ministerio Público para la adopción de las acciones pertinentes, y tiene los siguientes efectos:

Cancelación de su inscripción en el ROP y en cualquier otro registro, cierre de sus locales políticos y la imposibilidad de su reinscripción.

De esta manera, de aprobar el Congreso  el proyecto  de Ley del Código Electoral y Código Procesal Electoral, las organizaciones políticas de ideología violentista y antidemocrática no tendrán cabida en el ROP y menos en la actividad política legal de la nación, en salvaguarda de los principios del sistema de gobierno democrático y de la gobernabilidad  del país.

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