martes, 4 de octubre de 2011

CASOS DE NEPOTISMO EN MUNICIPIOS DE CONCHUCOS

En nueve meses de gobierno municipal  los actuales  alcaldes de la región autónoma de conchucos , siguen   acumulando quejas y denuncias por presunto nepotismo, es decir, hay alcaldes, gerentes o regidores han contratado a familiares, pese a ser una conducta prohibida y sancionada por la ley.

Esperemos que los gerentes, regidores y los alcaldes corrijan sus contratos para no ser sancionados de acuerdo a ley, En las últimas semanas se ha podido apreciar que existen un sin número de pedidos de vacancias por la causal de Nepotismo, al amparo de lo establecido en el artículo 22º inciso 8) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por lo cual, veremos algunos aspectos sobre el particular.
El artículo 1º de la Ley Nº 26771, Ley que establece prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en casos de parentesco, establece que los funcionarios de dirección y/o personal de confianza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de ejercer dicha facultad en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y por razón de matrimonio. Extiéndase la prohibición a los contratos de Servicios No Personales.
El artículo 2º del Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM, que aprueba Reglamento de la Ley de Nepotismo, establece en casos de parentesco, establece que se configura el acto de nepotismo, cuando los funcionarios de dirección y/o personal de confianza de la Entidad ejerzan su facultad de nombramiento y contratación de personal respecto de parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y por razón de matrimonio; o cuando los funcionarios descritos precedentemente ejerzan injerencia directa o indirecta en el nombramiento y contratación de personal.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que existe injerencia directa cuando el funcionario de dirección o de confianza que guarda el parentesco indicado tiene un cargo superior a aquél que tiene la facultad de nombrar o contratar al personal, al interior de su Entidad. Entiéndase por injerencia indirecta que es ejercida por un funcionario de dirección y/o confianza que sin formar parte de la Entidad en la que se realizó la contratación o el nombramiento tiene, por razón de sus funciones, alguna injerencia en quienes toman o adoptan la decisión de contratar o nombrar en la Entidad correspondiente.
Un trabajo constante de la Contraloría es verificar las nóminas municipales a fin de analizar si existen coincidencias de apellidos entre alguno de los ediles con otros trabajadores; y de ser así, de inmediato solicitan les expliquen si es familiar del alcalde,  o regidores y si fueron contratados en la actual administración. En caso de nepotismo, se exige corregir la falta.

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