jueves, 17 de junio de 2010

EL PRINCIPIO DE PRIMACIA DE LA REALIDAD

por: julia fernandez lopez fiscal adjunta de aija

En el Derecho Laboral, existen una serie de principios que buscan proteger a la parte desvalida en la relación laboral, es decir su fin es lograr el trato justo y equitativo en la misma, la cual a diferencia de la relación civil no parte de la concepción de que las partes son iguales, sino que por el contrario, en ella se encuentra una parte en condiciones de desventaja, esto, el trabajador, siendo que con la aplicación de los principios laborales se procura alcanzar la igualdad de las partes en dicha relación.

Este principio consiste en que en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de documentos o acuerdos formales, debe otorgarse preferencia a lo primero es decir a lo que sucede en el terreno de los hechos; así en virtud de este principio laboral, aun cuando exista un contrato (formalizado por escrito) de naturaleza civil, lo que determina la naturaleza de una relación contractual laboral entre las partes es la forma cómo, en la practica, se ejecuta dicho contrato; es decir, la preeminencia de la realidad sobre lo estipulado en el contrato.

Este principio nos es de mucha ayuda para establecer o determinar cuando nos encontramos frente a una relación laboral, la misma que como tal, tiene elementos que van a servir para identificarla, que son: la prestación personal, el pago de una remuneración y la subordinación. Cabe destacar pues que en los casos en los que estemos frente a estos tres elementos, la relación contractual existente es no puede ser otro que una de naturaleza laboral (no obstante que se pretenda hacer creer que es una relación contractual de naturaleza civil o de otro tipo) y para ello resulta muy útil el principio de la primacía de la realidad.

Así el pleno jurisprudencial laboral del año 2000 ha recogido el criterio de múltiples resoluciones laborales en las que se aplicaba el principio de primacía de la realidad ante una indebida utilización de los contratos civiles o mercantiles con el objeto de ocultar la existencia de un contrato de trabajo bajo el supuesto del consentimiento de las partes y la invocación de una de las partes del principio de buena fe contractual. En este pleno jurisdiccional se establece que si el Juez constata la existencia de una relación laboral a pesar de la celebración de un contrato de servicio civil o mercantil, deberá preferir la aplicación de los principios de la primacía de la realidad y de irrenunciabilidad de derechos sobre la buena fe contractual que preconiza el Código Civil, para reconocer los derechos laborales que corresponda.

Para algunos autores el principio de primacía de la realidad es aplicable en los casos en que nos encontramos frente a despidos que se producen en relaciones laborales que tiene la forma de contratos civiles; sin embargo tal como lo establece el Tribunal Constitucional también se puede aplicar para casos en los cuales se contrata bajo una relación laboral a través de un contrato modal con la finalidad de burlar la legislación y no aplicar el contrato que corresponde como regla, esto es el contrato a plazo indeterminado, sino otras modalidades como el contrato de locación de servicios, regidos por el Código Civil, o contratos por servicios no personales, muchas veces regidos bajo la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Pero este principio también será de utilidad, para casos como aquellos en los que se da un pago como beneficio no remunerativo o no pensionable, cuando en realidad es un concepto remunerativo y pensionable, por lo que se puede decir que su aplicación no es tan limitada como algunos autores señalan.

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