sábado, 23 de julio de 2011

DIFAMADORES NO SERÁN ENCARCELADOS SINO REPRIMIDOS CON SERVICIOS COMUNITARIOS

El ciudadano que cometa delito de difamación ya no será encarcelado, sino reprimido con la prestación de servicios a la comunidad, según determina el proyecto de ley aprobado, por unanimidad, por la Comisión Permanente durante la sesión que realizó este jueves 21 en la Sala Grau del Palacio Legislativo.

En efecto, la propuesta que reforma el artículo 132º del Código Penal señala que el que, ante varias personas, reunidas o separadas, pero de manera que pueda difundirse la noticia, atribuye a una persona un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor o reputación, será reprimido con prestación de servicios a la comunidad de 40 a 80 jornadas o con 80 a 160 días-multa.

También establece que si la difamación se refiere al hecho previsto en el artículo 131º, la pena será de prestación de servicios a la comunidad de 60 a 120 jornadas o con 160 a 220 días multa. Si el delito se comete por medio del libro, la prensa u otro medio de comunicación social, la pena será de prestación de servicios a la comunidad de 80 a 156 jornadas o 236 días-multa.

Previamente, la Representación Nacional aprobó la reconsideración planteada por el vicepresidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, congresista Raúl Castro Stagnaro (UN), a la votación negativa que obtuvo anteriormente la reforma. La votación fue de 17 votos a favor, seis en contra y cero abstenciones.
La aprobación del proyecto modificatorio fue por 13 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, por lo que Castro agradeció al Congreso haber escuchado el clamor del pueblo. Manifestó que la norma está a la par con otras que rigen en países extranjeros, porque la tendencia es desaparecer la figura de la difamación.

Javier Bedoya de Vivanco (UN) opinó que con la ley se pretende despenalizar el delito de difamación. Le dijo a Castro Stagnaro que recuerde que por medio de ese método se trajo abajo a la candidata del PPC, Lourdes Flores Nano, aspirante a la Alcaldía de Lima. “Le pido que recuerde eso al secretario general del PPC”, reiteró.

Advirtió que con esto se quiere dar patente de corso a las personas que tengan la costumbre de difamar, se favorecerá a las denominadas “vacas sagradas”. Estimó que de por medio estaba el honor de la persona.
Por su parte, Mauricio Mulder (PAP) conceptuó que Bedoya está equivocado cuando afirma que el delito de difamación se pretende despenalizar, porque de lo que se trata es de darle una aplicación moderna al derecho penal. Trajo a colación lo sucedido en el Ecuador, cuyo presidente Rafael Correa denunció al director y redactor de un diario por el solo hecho de llamarlo “dictador”; por eso, ha ganado 40 millones de dólares y se ha confinado a los dos periodistas señalados a tres años de cárcel, lo cual es una desproporción. Felizmente, anotó, el Perú es demócrata.

La Comisión Permanente también aprobó, por 17 votos a favor, tres en contra y dos abstenciones, el dictamen del proyecto de ley que propone el fortalecimiento de la supervisión del mercado de valores. Incluso se cambia la denominación de Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) por el de Superintendencia del Mercado de Valores (SMV).
También sancionó el proyecto que complementa la normativa sobre la importación de los envíos de entrega rápida o equivalentes. Establece que no se encuentran gravados con el IGV la importación de los envíos de entrega rápida o equivalentes, realizados en condiciones normales, que constituyen correspondencia, documentos, diarios y publicaciones periódicas, sin fines comerciales y mercancías hasta por un valor de  200 dólares americanos. Fue apoyado por 18 votos a favor, seis en contra y una abstención. ,

se dio luz verde al proyecto de ley que declara de necesidad pública y preferente interés nacional diversos proyectos de irrigación en los departamentos de Huancavelica, Ica y Amazonas. Fue apoyado por 15 representantes, nadie se manifestó en contra y tres congresistas se abstuvieron.

Igualmente se aprobó la iniciativa que incorpora a la Ley Universitaria, en su artículo 99º, las siguientes escuelas de formación artística: la Escuela de formación Artística Pública Pilcuyo-Ilave de Puno, la Escuela Superior de Formación Artística Pública Ernesto López Mondreau, la Escuela Superior de Formación Artística Conservatorio de Lima Josafat Roel Pineda e Instituto Superior de Música Pública Acolla-Jauja-Junín.

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