miércoles, 21 de septiembre de 2011

OSCAR UGARTE TERMINARIA VACADO POR NEPOTISMO


VISTO el expediente de traslado de pedido de vacancia presentado el 15 de septiembre de 2011 por Félix Fortunato Palacios Loarte contra Óscar Nemesio Ugarte Salazar, alcalde del Concejo Distrital de San Marcos, provincia de Huari, departamento de Áncash, en el que se invoca la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
   
CONSIDERANDOS

1.   De conformidad con el artículo 23 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, cualquier vecino puede solicitar de manera fundamentada y sustentada la vacancia del alcalde o de un regidor, ante el concejo municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones. En este último caso, se traslada el pedido al concejo municipal respectivo, el que notifica al afectado y resuelve en sesión extraordinaria en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles.

2.   La solicitud de vacancia presentada cumple los requisitos establecidos en la ley antes citada y en el ítem 09.82 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Jurado Nacional de Elecciones. En consecuencia, corresponde su traslado al Concejo Distrital de San Marcos, provincia de Huari y departamento de Áncash, para el trámite respectivo.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo primero.- Disponer el TRASLADO de la solicitud de VACANCIA presentada por Félix Fortunato Palacios Loarte y remitir los autos al Concejo Distrital de San Marcos, provincia de Huari y departamento de Áncash.

Artículo segundo.- REQUERIR al alcalde y a los regidores del referido concejo que cumplan con el trámite legal establecido, bajo apercibimiento de remitir copias al Ministerio Público, para que evalúe su conducta en relación con el artículo 377 del Código Penal, sobre omisión, rehusamiento o demora en actos funcionales, con el especial cuidado de realizar las siguientes acciones:

1.    Convocar a sesión extraordinaria, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles luego de notificado el presente. En caso de que el alcalde no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor tiene la facultad de convocar a sesión extraordinaria, previa notificación escrita al alcalde, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

2.    Asistir obligatoriamente a la sesión de concejo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10, numeral 5, de la Ley N.° 27972, por lo que su incumplimiento será motivo de responsabilidad funcional.

3.    Consignar en el acta de la sesión convocada las firmas de todos los asistentes al acto señalado.

4.    Remitir la constancia o resolución que declara consentido el acuerdo adoptado, en el caso de que no haya sido materia de impugnación, para proceder al archivo del presente expediente.

5.    Elevar el expediente administrativo en original, o copias certificadas de ser el caso, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de presentado el recurso de apelación, y cumplir así con remitir la siguiente documentación:

5.1.    Las constancias de notificación, al miembro afectado del concejo y al solicitante, de la convocatoria a las sesiones extraordinarias y de los acuerdos adoptados sobre el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración.

5.2.    Las actas de las sesiones extraordinarias en las que conste el acuerdo de concejo sobre la vacancia o reconsideración solicitada.

5.3.    El original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por recurso de apelación, equivalente al 3% de la unidad impositiva tributaria (S/.108,00).

SS.

SIVINA HURTADO
PEREIRA RIVAROLA
MINAYA CALLE
DE BRACAMONTE MEZA
VELARDE URDANIVIA
Benites Cadenas
Secretario General (e)
mamm

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