El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) informó esta tarde que el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) se encuentra disponible para atender las solicitudes que hagan los partidos políticos a fin de modificar su estatuto con miras a las Elecciones Generales 2011.
Es preciso señalar que una vez convocado el proceso de elecciones internas en las organizaciones políticas, no podrá realizarse ninguna modificatoria a dicho documento, según lo señala el artículo 19 de la Ley de Partidos Políticos.
Resulta importante indicar que los cambios efectuados deberán estar de acuerdo a lo dispuesto en el “Reglamento para la Fiscalización del Ejercicio de la Democracia Interna de los Partidos Políticos y Alianzas Electorales” y al “Instructivo sobre Democracia Interna de los Partidos Políticos y Alianzas Electorales de Alcance Nacional para el Proceso de Elecciones Generales del año 2011”.
Como se sabe, el estatuto partidario contiene la denominación y símbolo de la organización, su estructura organizativa interna y los requisitos para toma de decisiones.
Asimismo, los derechos y deberes de los afiliados, normas de democracia interna y de disciplina, régimen patrimonial y financiero, regulación de la designación de representantes legales y del tesorero y las disposiciones para la disolución del partido.
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