VISTA la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de HUARI, departamento de ANCASH presentada por don Giovanna Velásquez Ríos personero legal del Partido Político FUERZA 2011, para participar en las Elecciones Municipales 2010.
CONSIDERANDO
El artículo 10 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, establece los requisitos mínimos que debe contener una lista de candidatos para que pueda procederse a su inscripción.
Los artículos 5, 6, 7 y 8 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del Año 2010, aprobado mediante Resolución Nº 247-2010-JNE, señalan los requisitos para ser candidato y los que debe observar toda organización política en la presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos.
En el presente caso se advierte que la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada no cumple con los siguientes requisitos:
De acuerdo con lo que señala el artículo 13 el JEE declarara la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o por la no subsanación de las observaciones efectuadas.
Son requisitos no subsanables el incumplimiento de las cuotas de género, de joven y de comunidades nativas y pueblos originarios, a que se refiere el Titulo IV del Reglamento RES. 247-2010-JNE
Por tanto, el Pleno del Jurado Electoral Especial de HUARI en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo primero.- Declarar IMPROCEDENTE la lista de candidatos para el Concejo Provincial de HUARI, departamento de ANCASH presentada por don Giovanna Velásquez Ríos personero legal del Partido Político FUERZA 2011, con el objeto de participar en las Elecciones Municipales 2010,
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR WALTER ACOSTA VELASQUEZ
Presidente
ZOSIMO TREJO OLIVAS
Primer miembro
ELCIRA HAYDEE ESPINOZA ASENCIOS
Segundo miembro
FLOR DE MARIA HUAYANEY ROMERO
Secretario
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