De acuerdo al Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del Año 2010, publicado en el diario El Peruano, mediante la resolución Nº 247-2010 del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), existe un recurso ciudadano llamado tacha para impedir la postulación de un candidato a un cargo público. Los inmersos a ser tachados están los aspirantes a presidente, vicepresidente, consejero regional, alcalde y regidores a nivel provincial y distrital.
Motivos de tacha. De acuerdo a la norma, se puede tachar a un candidato por inhabilitación para el ejercicio de la función pública o por sentencia con inhabilitación de los derechos políticos. Asimismo un candidato a alcalde o regidor puede ser tachado por inscribirse en más de un distrito electoral o por no residir en la circunscripción donde postula.
¿Como se tacha?. Dirigir una solicitud de tacha al Jurado Electoral Especial (JEE), la misma que debe estar autorizada por abogado hábil. El derecho de trámite en el Banco de la Nación cuesta 25% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) por candidato tachado, es decir 900 soles. La persona que formula la tacha, debe adjuntar copia de su DNI y la prueba instrumental que sustente la tacha.
Fechas establecidas. Teniendo en consideración que la fecha limite de inscripción de candidatos vence el 5 de julio, el plazo de presentación de tachas es dentro de los tres días naturales siguientes a la publicación de las listas.
El JEE resuelva a los tres días naturales, luego de impuesta la tacha. La apelación -si así lo considera en candidato afectado- se da dentro del plazo de tres días hábiles de notificada la resolución. Se debe adjuntar el comprobante de pago equivalente al 11% de la UIT, es decir 396 soles. El pleno del JNE previa audiencia pública, resolverá dentro de cinco días hábiles, contados desde la recepción del expediente.
Tacha aceptada. Si la tacha es admitida, las organizaciones políticas deberán reemplazar al candidato hasta el 5 de julio del 2010.
¿Cuando se inscriben?. Si la tacha contra el candidato a la presidencia regional, es fundada, la candidatura a la vice presidencia regional, tampoco se inscribirá. En el caso opuesto, la candidatura a la presidencia sí se inscribirá.
Si se tacha al aspirante a consejero regional, su accesitario tampoco será inscrito. La tacha contra los candidatos a la presidencia o vicepresidente regional no afecta la inscripción de los candidatos a consejeros y viceversa.
No hay comentarios:
Publicar un comentario