viernes, 21 de mayo de 2010

JNE PROPONE CANCELAR PARTIDOS QUE INCUMPLAN CON FUNCIONAMIENTO DE SUS COMITÉS

Con norma candidatos a presidencia o vicepresidencia de región y alcaldes deberán ser elegidos


El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) presentó ante el Congreso de la República un proyecto de ley que modifica el artículo 13 de la Ley de Partidos Políticos, mediante el cual se establece que su Registro de Organizaciones Políticas cancelará la inscripción de un partido político, cuando sus comités no evidencien funcionamiento permanente o no cumplan con presentar su padrón de afiliados dentro de los plazos establecidos.

Esta medida procedería luego de que se haya aplicado al partido político, de manera preventiva, una suspensión por un plazo de seis meses, por los motivos señalados. En este período la organización política deberá superar las observaciones formuladas para evitar ser cancelada.

La doble figura de suspensión preventiva y cancelación registral también sería aplicada, en los mismos términos, a los movimientos políticos -organizaciones de alcance regional o departamental- que incumplan con mantener activos sus respectivos comités.

Cabe precisar que para la verificación que realice el ente electoral de los comités correspondientes a los partidos o movimientos políticos, el proyecto estipula que estas organizaciones deberán presentar una vez al año al JNE una relación actualizada de los mismos, consignando las respectivas direcciones.

Frente a la decisión de cancelación de un partido político puede interponerse un recurso de apelación ante el JNE, en el plazo de cinco días hábiles. Pero luego de la decisión adoptada por este órgano electoral no procederá recurso adicional alguno.

Otros cambios planteados

Además del citado cambio, el proyecto propone la modificatoria de los artículos 8, 17 y 24 de la Ley de Partidos Políticos.

En tal sentido, con el agregado efectuado en el artículo 8 de esta ley, se precisa que la existencia y funcionamiento de las actas de constitución de los comités del partido son verificadas por el JNE.

En tanto, mediante lo propuesto en el artículo 17, las actas de constitución de los movimientos y las organizaciones políticas locales-provinciales o distritales- deberán expresar la adhesión al acta de fundación de la organización política. Su existencia y funcionamiento también es verificada por el JNE.

Con el cambio introducido en el artículo 24, se indica que la quinta parte del número total de candidatos que puede ser designada directamente por el órgano del partido que disponga su estatuto, no se aplicará para el caso de candidatos a Presidente y Vicepresidente Regional y Alcalde, los cuales deberán ser necesariamente elegidos. Añadiéndose de este modo estos casos al ya establecido para el presidente y vicepresidente de la República.

Este última modificación, actualmente ha sido asumida por el Pleno del JNE en el “Instructivo sobre Democracia Interna para la Elección de Candidatos de los Partidos Políticos y Movimientos Regionales para el Proceso de Elecciones Regionales y Municipales del año 2010”, publicado en el portal institucional, según Resolución N° 302-2010.

De esta forma, el JNE busca fomentar los mecanismos de democracia interna de las organizaciones políticas con la intervención de sus militantes en la nominación de los candidatos a los máximos cargos regionales y municipales y mediante la incorporación del mecanismo de suspensión, promover una presencia y vida real de las organizaciones políticas.

No hay comentarios: