CUARTA SALA DEL TRIBUNAL DE CONTRACIONES DEL ESTADO INHABILITO POR UN AÑO
De acuerdo a la Resolución Nº 893-2011-TC-S4, de fecha 27 de Mayo, la Cuarta Sala del Tribunal de contrataciones del Estado; cuyo expediente Nº 1682/2010.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el señor Ing. Tafur Trejo Oswaldo Cleto, por la supuesta responsabilidad al haber presentado supuestamente documentación falsa o inexacta en el proceso de selección Adjudicación Directa Selectiva Nº 40-2010/MPHI-CEP/ADS, (PRIMERA CONVOCATORIA).
“el artículo 42 de la Ley de Procedimiento Administrativo General establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y l a información Incluida en los escritos y formularios que presenten los administrativos para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, así como de contenido veraz para fines del procedimiento administrativos.
Sin embargo, esta presunción es de índole juris tatum pues admite prueba en contrario, en la medida que es atribución de la Administración Pública verificar la documentación presentada cuando existen indicios suficientes de que la información consignada no se ajusta a los hechos”.
Con fecha 15 de setiembre de 2010, la Municipalidad Provincial de Huari, en adelante la Entidad, convoco el proceso de selección Adjudicación Directa Selectiva Nº 40-2010/MPHI.CEP/ADS (Primera Convocatoria) para la “Contratación de consultoría de obras para la elaboración del expediente técnico del proyecto, mejoramiento y ampliación de los servicios de saneamiento básico rural de la localidad de Poyoyoc, distrito de Huari provincia de Huari- Ancash” por un valor referencial ascendente a S/. 23,462.00 (Veinte tres Mil Cuatrocientos sesenta y Dos con 00/100 Nuevos Soles).
El 23 de setiembre de 2010, se llevo a cabo la presentación de propuestas y, en esa oportunidad se otorgo la buena pro al señor Ing. Tafur Trejo Oswaldo Cleto, en adelante el Postor. Mediante Oficio Nº 283-2010-MPHI/A de fecha 12 de noviembre de 2010, presentado el 23 de Noviembre de 2010, la entidad denuncio al Postor por su supuesta responsabilidad al haber presentado, como parte de su propuesta técnica, documento supuestamente falso consistente en la Carta de Compromiso de fecha 29 de setiembre de 2010, para formar parte del plantel técnico propuesto, la cual habría
sido presuntamente suscrita por el señor Ing. Fernando José Solís Maguiña. En dicha oportunidad la Entidad adjunto el Informe Nº 0708-2010-MPHI/UAJ-ALI de fecha 07 de octubre de 2010, en el cual señalo lo siguiente:
“Como resultado de los cuestionamientos a las Cartas de Compromiso presentadas por el Postor Ing. Tafur Trejo Oswaldo Cleto y supuestamente con firmas falsas, se ha observado que dichos documentos han sido adulterados en el contenido y las firmas pues el Ing. Fernando José Solís Maguiña quien supuestamente las otorga, remitió el día 01 de octubre sendas cartas desmintiendo lo presentado por el Postor Ing. Tafur Trejo Oswaldo Cleto”.
Por lo expuesto luego de una exhaustiva investigación, basada el todo tipo de argumentos y acorde a Normas Legales Vigentes, la Sala a resuelto: Imponer al señor TAFUR TREJO OSWALDO CLETO SANCION ADMINISTRATIVA DE INHABILIKTACION TEMPORAL POR EL PERIODO DE DOCE (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, la cual entrara en vigencia a partir del sexto día de notificada la presente Resolución, por su responsabilidad al haber incurrido en causal de infracción tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Legislativo Nº 1017; concordante con el literal i) del numeral 1 del articulo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Supremo Nº 184-2008-EF.
Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. Poner en conocimiento del Ministerio Publico los hechos expuestos para que proceda conforme a sus atribuciones. Se espera que con esta Resolución emana por la superioridad, que nos ha llegado al cierre de esta edición, el actual burgomaestre Teodoro Moisés Acuña Benites ,“Cushin” tome cartas en el asunto y brinde un viraje en su conducción del municipio edil huarino, que necesita urgentemente oxigenarse desde muy dentro de ella , por merecer un cambio como el mismo lo anuncio por el bien de sus electores y la ciudadanía plena.
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