por: Edgar Herrera Tuya
El Canon Minero es la participación de la que gozan los Gobiernos Locales y Regionales sobre los ingresos y rentas obtenidos por el Estado por la explotación de recursos minerales, metálicos y no metálicos.
Estos recursos son transferidos anualmente en función a determinados criterios: ingresos percibidos, volúmenes de extracción, Impuesto a la Renta (IR), indicadores de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) de la población a nivel departamental, provincial y distrital, entre otros.
Para llegar al cálculo final, conocido como Índice de distribución del Canon Minero, se desarrolla toda una secuencia de análisis y generación de información por parte de las distintas entidades. Esta secuencia se inicia en la empresa minera, y culmina con el depósito del dinero en la cuenta de la municipalidad a fin de que ésta pueda disponer de los recursos de acuerdo a las prioridades establecidas.
A continuación, les presentamos esta secuencia:
1. Empresa Minera: Durante los tres primeros meses de cada año (enero a marzo) las empresas mineras declaran a la SUNAT el total de ingresos percibidos el año anterior y de este monto el 30% constituye el Impuesto a la Renta (IR) que luego se denominará Canon Minero.
2. Ministerio de Energía y Minas (MEM): Entrega al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) en los tres primeros meses del año la lista de empresas Mineras y su RUC, su ubicación exacta y los volúmenes de extracción del año anterior.
3. Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT): Entrega al MEF, la relación del Impuesto a la Renta (IR) pagados por las empresas mineras anualmente.
4. Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI): Entrega al MEF, dentro de los tres primeros meses del año, los indicadores de población por Gobierno Local así como el Indicador de Necesidades Básicas Insatisfechas.
5. Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) a través de la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales (DGAES): Con la información proporcionada, determina el Índice de Distribución del Canon Minero. Esta información debe ser publicada en el portal del MEF y en el Diario Oficial El Peruano.
6. Dirección Nacional de Tesoro Público (DNTP): El MEF, a través de la DNTP, dispone el depósito de las transferencias en cuentas especiales a nombre de la entidad correspondiente en el Banco de la Nación con la denominación: Cuenta Canon Minero.
7. Banco de la Nación (BN): Debe remitir a cada gobierno local o regional la Nota de Abono y el tipo de abono correspondiente a la transferencia, así como el período al que pertenece el abono.
8. Municipalidad: Los gobiernos locales pueden invertir los recursos del canon minero en proyectos de inversión de infraestructura pública como caminos, puentes, escuelas, postas médicas, entre otros; así como proyectos productivos, mantenimiento de infraestructura y elaboración de perfiles.
9. Población: Participa activamente en la formulación de los planes y presupuestos de su gobierno local. Para ello, cada gobierno local debe garantizar el acceso de los ciudadanos a la información pública, además de conformar los espacios y mecanismos respectivos para su participación
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