El Alcalde es quien:
- Preside las sesiones del Concejo Municipal
- Hace cumplir las resoluciones del Concejo Municipal
- Dirige la administración municipal
- Representa legalmente a la municipalidad
- Preside el Consejo Municipal de Desarrollo
- Es miembro del Consejo Departamental de Desarrollo (Artículo 52 del código Municipal)
¿Cuáles son las principales atribuciones del Alcalde?
- Velar por el cumplimiento de las políticas municipales y de los planes, programas y proyectos de desarrollo
- Dirigir, inspeccionar y controlar los servicios públicos y obras municipales
- Ser el jefe superior de todo el personal municipal
- Ejercer la jefatura de la policía municipal
- Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad en caso de catástrofe o grave riesgo, las medidas necesarias
- Promover y apoyar la participación y trabajo de las asociaciones civiles y comités de vecinos del municipio
- Autorizar, a título gratuito, los matrimonios civiles
- Presentar al Concejo Municipal el proyecto de presupuesto anual de la municipalidad (Artículo 53 del Código Municipal)
Todo Buen Alcalde debe ser un Buen Gerente
El gerente es el que dirige un equipo de trabajo para alcanzar las metas propuestas. El Alcalde debe ser un buen gerente. La cabeza o líder del equipo que forman el resto de miembros del Concejo Municipal, los funcionarios y los empleados municipales.
Para ser un buen gerente, el Alcalde debe reunir ciertas cualidades:
- Saber formar el equipo de trabajo, manteniendo a los buenos colaboradores y buscando a los más indicados
- Saber dirigir al equipo en la búsqueda de las metas fijadas
- Respetar la dignidad de las personas
- Delegar en los colaboradores las responsabilidades y la capacidad de decidir
- No debe tratar de hacerlo todo, comunicándose de forma permanente con los miembros del equipo
- Ser accesible para sus colaboradores
- Escuchar a los vecinos, especialmente a los líderes de las comunidades y de las organizaciones sociales
- Estar abierto a las opciones ajenas y a las críticas
- Demostrarle a los demás que sus sugerencias son valiosas
- Motivar a las personas, logrando que se sientan útiles, y que sus aportes son importantes para alcanzar las metas
- Predicar con el ejemplo. No se le puede pedir a otra persona que haga lo que uno no quiere hacer
- Establecer reglas claras y parejas para todos
- Evaluar el rendimiento de los colaboradores y reconocer el esfuerzo hecho
- Prevenir y detectar los conflictos, actuando de forma imparcial para encontrar soluciones justas
El cumplimiento de las anteriores condiciones, permitirá a las autoridades municipales (Concejo Municipal y Alcalde) cumplir con las funciones tradicionales del gobierno local, atender de forma eficiente los públicos y realizar las nuevas tareas del municipio moderno:
- La promoción del bien común
- La promoción y el apoyo al desarrollo económico
- El cumplimiento de los compromisos y metas de los Acuerdos de Paz
- La lucha contra la pobreza
- La seguridad ciudadana
- La protección del medio ambiente
- La inclusión de las diferentes culturas presentes en el municipio y de los grupos especialmente desfavorecidos
- La prevención y reducción de los efectos de los desastres
- ¿Que significa el derecho de antejuicio del Alcalde?
Es una garantía que la Constitución otorga al Alcalde para que, si es acusado de cometer un delito, no pueda ser procesado por un tribunal, sin que antes una Sala de la Corte de Apelaciones decida que hay suficientes pruebas o indicios de que puede ser culpable de haberlo cometido.
Ahora bien, si el Alcalde fue sorprendido cometiendo el delito (lo que se llama flagrante delito), entonces pierde el derecho de antejuicio y debe ser procesado de inmediato.
El antejuicio no debe ser visto como un escudo que impide ser castigado por violar la ley y que hace posible la impunidad. El derecho de antejuicio es una protección que concede la ley para que el Alcalde, o el Concejal que lo sustituye legalmente en el cargo, no sean sometidos a juicio por acusaciones sin fundamento, que pueden tener como finalidad impedirle el ejercicio del cargo para el que fue electo (Artículo 258 de la Constitución y Artículo 48 del Código Municipal
No hay comentarios:
Publicar un comentario