La coyuntura electoral resulta dramática para el país ante el crecimiento inusitado y atípico de votos “golondrinos” que busca torcer la voluntad popular en localidades donde el botín en disputa es millonario; una amenaza para la gobernabilidad regional y municipal.
Los “votos golondrinos” en las regiones tributarias del canon minero alcanza ribetes insospechados, supera cualquier cálculo estadístico confiable.
La ambición y codicia por el “boom” minero ha despertado apetito político nunca antes visto, escenario donde concurren un variopinto de candidatos y electores “golondrinos” con el fin de ganar la elección a cualquier precio.
Aquí todo vale, el fin justifica los medios; emulan al filosofo y escritor Nicolás Maquiavelo a pie puntillas y hacen suyo sus escritos: "desde hace un tiempo a esta parte, yo no digo nunca lo que creo, ni creo nunca lo que digo, y si se me escapa alguna verdad de vez en cuando, la escondo entre tantas mentiras, que es difícil reconocerla”; “aquellos que triunfan nunca resultarán avergonzados por el modo como hayan triunfado".
Las razones para cambiar de domicilio pueden ser múltiples, pero debe ser verdadero, si sucede en plena época electoral está orientado a preparar un escenario propicio de votos favorables para algún candidato y se constituye en electores potencialmente comprados o que van a favorecer a un determinado candidato.
El perverso modus operandi de ciertos candidatos no tiene límites, actúan con astucia, hipocresía y engaño para conseguir sus propósitos; en este caso, la ley es clara, tipifica como delito de falsedad genérica, al ciudadano que señala un domicilio falso.
La Ley 29287 establece pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de ocho años a los electores que realicen cambio de domicilio en una circunscripción distinta a la de su residencia habitual, la misma pena le corresponde al que induce a otro efectuar cambio de domicilio fraudulento con el aludido propósito.
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