La cuenta regresiva acaba de iniciar, el padrón electoral se cerró indefectiblemente el 5 de junio; dicho padrón será publicado el 15 de junio en los 1,835 distritos del país, a fin de que los ciudadanos puedan efectuar tacha a candidatos é impugnar el domicilio de los electores “golondrinos” que han infringido la norma electoral al señalar un domicilio ficticio, oscuro propósito que busca favorecer a determinado candidato en los comicios de 3 de octubre.
La migración elevada de votos “golondrinos” en las localidades receptoras del canon minero es un fenómeno atípico, peligroso y preocupante para la democracia y la gobernabilidad; las personas que han variado su domicilio han incurrido en un grave delito, ilícito penal que tiene pena de cárcel.
El inusual cambio de domicilio es fraudulento desde su origen, los responsables de este acto contrario a la ley tendrán que demostrar documentos y pruebas que certifiquen que no es un domicilio ficticio, sino que allí cumplen una determinada labor y no es parte de un plan maquiavélico que busca legitimar a candidatos de dudosa honestidad.
En este caso, la Ley 29287 establece pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de ocho años a los electores “golondrinos” que realicen cambio de domicilio en una circunscripción distinta a la de su residencia habitual, la misma pena le corresponde al que induce a otro efectuar cambio de domicilio fraudulento con el aludido propósito.
El país asiste a un escenario complejo é impredecible ante la avalancha de electores “golondrinos”. La coyuntura electoral exige al JNE y en espacial al Reniec actuar con diligencia con personal especializado en la fiscalización de los cambios de domiciliario atípicos en aquellos lugares donde se han detectado variaciones “extrañas” en los rangos históricos.
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