jueves, 27 de mayo de 2010

JNE EXHORTA A NO ESPERAR EL ÚLTIMO MOMENTO PARA INSCRIBIR ALIANZAS Y PARTIDOS POLÍTICOS

Organizaciones políticas deben considerar los plazos máximos tanto para presentar solicitud como para ser debidamente inscritas

El próximo 5 de junio vence el plazo para que los partidos políticos, movimientos regionales y alianzas electorales, que deseen intervenir en los comicios regionales y municipales del 3 de octubre del 2010, presenten su solicitud de inscripción ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

Por esta razón, el máximo organismo electoral hace un llamado a los ciudadanos y a las agrupaciones políticas a no esperar el último momento para presentar su solicitud, evitando así los inconvenientes que puedan surgir y poner en riesgo su participación en las próximas elecciones.

Cabe precisar que las organizaciones políticas, para participar en las próximas elecciones regionales y municipales deberán estar debidamente inscritas a más tardar el próximo 5 de julio.

La exhortación del JNE se fundamenta en el artículo 11° de la Ley de Elecciones Regionales (Ley N° 27683) y del artículo 9° de la Ley de Elecciones Municipales (Ley N° 26864), donde se precisa que las organizaciones políticas y las alianzas partidarias que deseen participar pueden registrarse hasta 120 días naturales antes de la elección.

Cabe resaltar también que las agrupaciones y alianzas partidarias que, luego de presentar su solicitud, no logren su inscripción final hasta el próximo 5 de julio, no podrán registrar su lista de candidatos ante los Jurados Electorales Especiales (que se instalan el próximo 2 de junio) y que tienen como fecha límite para poder inscribir listas de candidatos, precisamente, el 5 de julio.

LICENCIAS

El Jurado Nacional de Elecciones reitera a los funcionarios públicos, incluidos presidente y vicepresidentes regionales así como a alcaldes y regidores, que tienen plazo hasta el próximo 5 de junio para solicitar licencia sin goce de haber para postular a un cargo de elección.

Así lo estipula el artículo 14° de la Ley N° 29479 que modificó la Ley de Elecciones Regionales donde se precisa que no pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales salvo que soliciten licencia sin goce de haber 120 días antes de la fecha de elecciones.

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