El denunciante EFRAIN MARCOS
ESPINOZA FLORES, identificado con DNI Nº32297033 con domicilio en el jirón
magisterial Nº 580 –Huari, interpone denuncia penal a la FISCALÍA CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS EN
EL DISTRITO JUDICIAL DE ANCASH en contra
del director de la UGEL huari GUDELIO RAMOS PARRA y contra el señor CARLOS ENRIQUE PEREZ CARRASCO,
director del sistema administrativo II administrador de la UGEL.
Que, el director de la unidad de
gestión educativa local de huari GUDELIA RAMOS PARRA, conjuntamente con el
administrador de la referida entidad,
CARLOS ENRIQUE PÉREZ CARRASCO, han
cometido irregularidades gravísimas en
el desempeño de sus funciones transgrediendo el artículo 21º Inc. del
dec.leg.Nº276, tipificado como falta de carácter disciplinario en el artículo
28ºinc.f,por cuanto abrían procedido a autorizar el suministro de combustible
al vehículo con placa de rodaje A6P947 marca Toyota, de propiedad de la empresa
(CARRIÓN HERMANOS S.R.L.), desde el mes de junio del 2011 a febrero del 2012 en
cuya prueba y como muestra adjunto copias de las ordenes de compras de
combustible Nº1527 Y Nº1009 Nº963 Nº1300correspondiente
al año 2011,el denunciado director amparado por su administrador ha comprado
combustible por más de cinco mil nuevos
soles , siendo que dicha compra de combustible petróleo , fue realizado para el
vehículo placa de rodaje A6P947 marca Toyota, de propiedad de la empresa
(CARRIÓN HERMANOS S.R.L.)
Conforme a la orden de entrega de
combustible Nº 0597 de fecha 17 de enero
del 2012 el denunciado director amparado
por el denunciado administrador , solicita la entrega de 10 galones de petróleo para el vehículo marca Toyota , cometiendo el
delito de peculado , puesto que la UGEL HUARI no cuenta con vehículos marca Toyota
, que mediante orden de entrega de combustible Nº 0731de fecha 9 de febrero del
2012 se adquiere 13.500 galones de petróleo para el vehículo antes descrito ,
que como se aprecia los denunciados , dolosamente han apropiado y han utilizado para sí o para
terceros los caudales del estado , cometiendo flagrante delito de peculado .
Desde el día 27 de mayo del 2011 fecha en que el denunciado director asumió la función de director de la UGEL
HUARI , según resolución directoral
numero Nº 1548 -2011 , ha venido comprado petróleo para
el vehículo de placa rodaje AGP-947,cometiendo el delito de peculado doloso ,
en su propia declaración el denunciado director han te Huaraz noticias refiere
haber contratado el referido vehículo por dos meses y por la suma de 10 mil
nuevos soles , entendiéndose por los demás meses no tiene contrato , sin
embargo ha venido comprando petróleo para
el referido vehículo por más de nueve
meses ,Que la UGEL HUARI cuenta con una camioneta
marca Nissan, la misma que se encuentra en mal estado de funcionamiento e inoperativo,
por lo que, el combustible que se adquiere seria para el vehículo particular y ajeno
a la institución del estado conducta la
cual se estarían cometiendo delito de
peculado doloso
Artículo 387.- del código penal dispone ,El
funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma,
para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o
custodia le estén confiados por razón de su cargo, será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de dos ni mayor de ocho años. Constituye
circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvieran destinados a fines
asistenciales o a programas de apoyo social. En estos casos, la pena privativa
de la libertad será no menor de cuatro ni mayor de diez años.
Si el agente, por culpa, da
ocasión a que se efectúe por otra persona la sustracción de caudales o efectos
será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación
de servicios comunitarios de veinte a cuarenta jornadas. Constituye
circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvieran destinados a fines
asistenciales o a programas de apoyo social. En estos casos, la pena privativa
de libertad será no menor de tres ni mayor de cinco años
El director de la UGEL Huari
tiene una serie de denuncias penales por los delitos de abuso de autoridad,
avocamiento indebido al proceso de trámite, falsa declaración en proceso
administrativo incumplimiento de actos funcionales, todo en agravio del estado
.por lo que las autoridades de la dirección regional deben disponer su
inmediata destitución por que daña la imagen de la provincia de huari y la
región Ancash.
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