domingo, 8 de julio de 2012

DIRECTOR DE LA UGEL HUARI DENUNCIADO POR PECULADO


El denunciante EFRAIN MARCOS ESPINOZA FLORES, identificado con DNI Nº32297033 con domicilio en el jirón magisterial Nº 580 –Huari, interpone denuncia penal  a la FISCALÍA CORPORATIVA ESPECIALIZADA  EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS EN EL DISTRITO JUDICIAL DE ANCASH  en contra del director  de la UGEL huari  GUDELIO RAMOS PARRA  y contra el señor CARLOS ENRIQUE PEREZ CARRASCO, director del sistema administrativo II administrador de la UGEL.

Que, el director de la unidad de gestión educativa local de huari GUDELIA RAMOS PARRA, conjuntamente con el administrador  de la referida entidad, CARLOS ENRIQUE PÉREZ  CARRASCO, han cometido irregularidades  gravísimas en el desempeño de sus funciones transgrediendo el artículo 21º Inc. del dec.leg.Nº276, tipificado como falta de carácter disciplinario en el artículo 28ºinc.f,por cuanto abrían procedido a autorizar el suministro de combustible al vehículo con placa de rodaje A6P947 marca Toyota, de propiedad de la empresa (CARRIÓN HERMANOS S.R.L.), desde el mes de junio del 2011 a febrero del 2012 en cuya prueba y como muestra adjunto copias de las ordenes de compras de combustible Nº1527  Y Nº1009 Nº963 Nº1300correspondiente al año 2011,el denunciado director amparado por su administrador ha comprado combustible por más de  cinco mil nuevos soles , siendo que dicha compra de combustible petróleo , fue realizado para el vehículo placa de rodaje A6P947 marca Toyota, de propiedad de la empresa (CARRIÓN HERMANOS S.R.L.)

Conforme a la orden de entrega de combustible  Nº 0597 de fecha 17 de enero del 2012 el denunciado director amparado  por el denunciado administrador , solicita la entrega de 10 galones de petróleo  para el vehículo marca Toyota , cometiendo el delito de peculado , puesto que la UGEL HUARI no cuenta con vehículos marca Toyota , que mediante orden de entrega de combustible Nº 0731de fecha 9 de febrero del 2012 se adquiere 13.500 galones de petróleo para el vehículo antes descrito , que como se aprecia los denunciados , dolosamente han  apropiado y han utilizado para sí o para terceros los caudales del estado , cometiendo flagrante delito de peculado .

Desde el día 27 de mayo del 2011  fecha en que el denunciado director  asumió la función de director de la UGEL HUARI  , según resolución directoral numero   Nº 1548 -2011 , ha venido comprado petróleo para el vehículo de placa rodaje AGP-947,cometiendo el delito de peculado doloso , en su propia declaración el denunciado director han te Huaraz noticias refiere haber contratado el referido vehículo por dos meses y por la suma de 10 mil nuevos soles , entendiéndose por los demás meses no tiene contrato , sin embargo  ha venido comprando petróleo para el referido vehículo  por más de nueve meses ,Que la UGEL HUARI cuenta con una camioneta marca Nissan, la misma que se encuentra en mal estado de funcionamiento e inoperativo, por lo que, el combustible que se adquiere seria para el vehículo particular y ajeno a la institución  del estado conducta la cual se estarían cometiendo  delito de peculado doloso

Artículo 387.- del código penal dispone ,El funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de ocho años. Constituye circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social. En estos casos, la pena privativa de la libertad será no menor de cuatro ni mayor de diez años.

Si el agente, por culpa, da ocasión a que se efectúe por otra persona la sustracción de caudales o efectos será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de veinte a cuarenta jornadas. Constituye circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social. En estos casos, la pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de cinco años

El director de la UGEL Huari tiene una serie de denuncias penales por los delitos de abuso de autoridad, avocamiento indebido al proceso de trámite, falsa declaración en proceso administrativo incumplimiento de actos funcionales, todo en agravio del estado .por lo que las autoridades de la dirección regional deben disponer su inmediata destitución por que daña la imagen de la provincia de huari y la región Ancash.

No hay comentarios: