miércoles, 4 de abril de 2012

DIRECTOR DE LA UGEL HUARI DENUNCIADO POR CORRUPCION

El denunciante EFRAIN MARCOS ESPINOZA FLORES  ,identificado con DNI Nº32297033 con domicilio en el jirón magisterial Nº 580 –Huari, hace un rosario de denuncias en contra del director  de la UGEL huari  GUDELIO RAMOS PARRA  y contra el señor CARLOS ENRIQUE PEREZ CARRASCO , director del sistema administrativo II administrador de la UGEL Huari  por malos manejos administrativos , piden la destitución inmediata de estos malos funcionarios  en merito a las consideraciones de hecho y derecho  que paso a exponer .
Que, el director de la unidad de gestión educativa local de huari GUDELIA RAMOS PARRA, conjuntamente con el administrador  de la referida entidad, CARLOS ENRIQUE PÉREZ  CARRASCO, han cometido irregularidades  gravísimas en el desempeño de sus funciones transgrediendo el articulo 21º Inc. del dec.leg.Nº276, tipificado como falta de carácter disciplinario en el articulo 28ºinc.f,por cuanto abrían procedido a autorizar el suministro de combustible al vehículo con placa de rodaje A6P947 marca Toyota, de propiedad de la empresa (CARRIÓN HERMANOS S.R.L.), desde el mes de junio del 2011 a febrero del 2012 en cuya prueba y como muestra adjunto copias de las ordenes de compras de combustible Nº597 Y Nº731 correspondientes  los meses de enero y febrero del 2012, vehículo que no pertenece a la institución , los socios de la empresa (CARRION HERMANOS  S.R.L), SON LOS HERMANOS RILDO CARRION RUBINA ,OMAR CARRION RUBINA Y YANET CARRION RUBINA , siendo el gerente general el primero de los indicados , quienes no mantienen ningún vinculo laboral con la UGEL huari ,, pero que extrañamente  viene siendo beneficiados mediante el suministro de combustibles al vehículo de propiedad de su empresa por autorización  de los quejados funcionarios de la UGEL huari .
 De otro lado, el quejado director de la UGEL Huari , ha contratado a un personal que no tiene titulo pedagógico  en la plaza  de la institución educativa virgen del Carmen del centro poblado de mallas , que dicho contratado sea materializado mediante resolución  directoral  Nº 01122-2011, de fecha de 27 de julio del 2011. Al respecto , el director de la I.E VIRGEN DEL CARMEN,  que dicho docente nunca asistió a su centro laboral , sin embargo dicha trabajadora a cobrado  su sueldo  como  docente de 23 horas pedagógicas , a partir del 30 de junio  al 31 de diciembre del 2011 , conforme a las planillas de remuneraciones , hecho que estaría encuadrado como falta de carácter disciplinario  en el inc.)Del art.28 del dec.leg.Nº276, acciones que se debe investigar  al denunciado director y sancionar con destitución.
Que el quejado director , ha realizado el destaque inter UGEL , sin perfil profesional del trabajador correspondiente cuyo cargo es secretario II de la UGEL Antonio Raimondi , con el título profesional de técnico en secretariado ejecutivo , al cargo de especialista en PROMANA , área de gestión pedagógica  de la UGEL Huari , personal que nunca ha cumplido las funciones de especialista , sin embargo a percibido las remuneración de tercer nivel magisterial  , estos hecho ilegales y abusivos  se acreditan con resolución  directoral UGEL Nº01418-20011 de fecha  7 de octubre del 2011,investigacion que se debe aperturar al destacado .
El denunciado director y su administrador han realizado nombramientos indebidos , conforme se acredita en la resolución directoral Nº 1924-2011 de fecha 29 de diciembre del 2011 en la cual a nombrada trabajadora  no cumple  con los requisitos exigidos por la ley , es decir no tendría los tres años de servicio en la administración pública para ser nombrada .
Que el director ha contratado a su administrador  CARLOS ENRIQUE PÉREZ CARRASCO, con resolución directoral  Nº 01502-2011 sin que este haya presentado   su declaración jurada de bienes y rentas, ni siquiera su curriculum vitae, tal como lo exige el artículo 130 del decreto supremo Nº 005-90-PCM, lo que evidencian incumplimiento de actos funcionales, proceso de sanción con destitución de incumplimiento de normas, mas aun si dicho personal viene ocupando el mismo cargo hasta la fecha.
 El denunciado director en el presenta año está realizando contrados indebidos , ha contratado como auxiliar  de educación en la institución educativa inicial N º 258 de huari ,con oficio Nº0511-2012, de fecha 16 de marzo del 2012 sin ningún tipo de sometimiento al concurso , cuando la presentación de expedientes para cobertura dichas plazas recién ha sido el viernes 23 del año en curso ,según  convocatoria hecha por el director quejado , en el presente contrato ha transgredido las disposiciones emanadas por el ministerio de educación  sobre contrato de auxiliares  para el año 2012 , lo que evidencia incumplimiento de actos funcionales , proceso de sanción con destitución por incumplimiento de normas , aun dicho personal contratada no tendría requisitos para ocupar dicho cargo .
El director de la UGEL Huari tiene una serie de denuncias penales por los delitos de abuso de autoridad, avocamiento indebido al proceso de trámite, falsa declaración en proceso administrativo incumplimiento de actos funcionales, todo en agravio del estado .por lo que las autoridades de la dirección regional deben disponer su inmediata destitución por que daña la imagen de la provincia de huari y la región Ancash.

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