domingo, 21 de noviembre de 2010

CONVOCA A SESION DE CONCEJO EN FORMA CLANDESTINA PARA TRATAR SU VACANCIA Y SIN NOTIFICAR AL SOLICITANTE HECTOR FLORES LEIVA

ALCLALDE DE HUARI HERBERTH FRANCO SOLIS ALCEDO CONVOCA A SESION DE CONCEJO EN FORMA CLANDESTINA PARA TRATAR SU VACANCIA Y SIN NOTIFICAR AL SOLICITANTE HECTOR FLORES LEIVA COMO LO EMPLAZA EL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES.
1)     El  JURADO NACIONAL DE ELECCIONES,  EN EL EXPEDIENTE Nro. J-2010-1095,  expide el AUTO Nro. 1 del 26 de julio de 2010, en el que en su ARTICULO PRIMERO, DICE: Disponer el TRASLADO de la solicitud de VACANCIA presentada por Héctor Flores Leiva, remitiéndose los autos al Concejo Provincial de Huari. ARTICULO SEGUNDO.- REQUERIR al alcalde y regidores del Concejo Provincial de Huari para que cumplan con el trámite legal establecido, bajo apercibimiento de remitir copias al Ministerio Público para que evalué su conducta en caso de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, previsto en el artículo 377 del Código Penal, y deberá realizar las  siguientes acciones: 1) Convocar a sesión extraordinaria para tratar la solicitud de vacancia, en el  plazo de (5) días hábiles de notificada la presente, más adelante dice:  Deberá remitirse  acompañarse la siguiente documentación: 4.1. Las constancias de notificación al miembro afectado del concejo y al solicitante, de la convocatoria a las sesiones a las sesiones extraordinarias en las que conste el acuerdo de concejo sobre vacancia y/o el recurso de consideración.-
2)     El expediente llego a conocimiento del alcalde el 16 de setiembre de 2010,  sin embargo, al ver que no convocaba en los plazos emplazados por el Jurado Nacional de Elecciones; el solicitante HECTOR FLORES LEIVA, mediante denuncia  del 22 de setiembre de 2010 ha solicitado la intervención de la SEGUNDA FISCALIA MIXTA DE LA PROVINCIA de Huari.
3)     Se tiene conocimiento que recién el día 23 de noviembre de 2010 se viene convocando a sesión de concejo en forma clandestina, cuando de acuerdo al Art.  13 de la Ley Nro. 27972 dice: “Las sesiones del concejo son públicas…” y al convocarse a los regidores no lo ha hecho al solicitante de la vacancia; además la convocatoria se viene haciendo para el día de mañana 24 de setiembre de 2010, a las 14 horas . Además al Art. 13 de la Ley Orgánica de Municipalidades prescribe que entre la convocatoria y la sesión debe mediar por lo menos 5 días, y en este caso lo hace, de un día para otro y sin convocar al solicitante de la vacancia.
4)     LA SOLICITUD DE VACANCIA  ENTRE OTRAS COSAS EXPRESA LO SIGUIENTE:
A)    El actual alcalde de Huari, HERBERTH FRANCO SOLIS ALCEDO, siendo primer regidor de la Municipalidad Provincial de Huari en la gestión de EDWARD DELFIO VIZCARRA ZORRILLA(años  2006 – 2010); participó en su condición de Notario Público en todos los procesos de selección (licitaciones públicas, adjudicaciones directas públicas, adjudicaciones directas selectivas y de menor cuantía), cobrando fabulosos honorarios profesionales.  Solo por esos conceptos y sin incluir las celebraciones por concepto de escrituras públicas y otros documentos, con información aun imparcial, la nada despreciable suma de S/. 88, 873.00 (OCHENTIOCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTITRES   Y 00/100 NUEVOS SOLES). Por esta razón se ha planteado por ante el Jurado Nacional de Elecciones la vacancia de acuerdo al Art. 22 inc. 9) de la Ley Nro. 27972.
B)    En el mes de abril de 2008, el señor Notario Público de Huari, antes mencionado, quien al mismo tiempo era primer regidor de la Municipalidad Provincial de Huari, cobra  la nada desdeñable suma de S/.  31,650.00 (TREINTIUN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES), comprobadamente, por servicios notariales; y no tendría nada de malo ni seria cuestionable cuando alguien lo hace por un trabajo efectivo realizado en forma imparcial, tratándose de servicios notariales,  pero cuando alguien usa su condición de autoridad, tiene influencia en ella, es parte de las decisiones más importantes y funge de “Notario Público”  para contratar a sabiendas que está prohibido, ello resulta ya, cuando menos,  sospechoso.  La solicitud dice: y no es que se trata de esa suma ridícula, como repito, ya que la cifra antes indicada resulta de la suma de varios cheques cobrados  sólo en el mes de abril del año de 2008.           Un regidor no puede contratar directamente con la municipalidad en donde se desempeña como autoridad, pues, si el regidor es ingeniero o abogado o contador, sabe que no puede vender sus servicios a la misma municipalidad; o si es comerciante de productos alimenticios, ferretería, carpintería, etc. no puede vender ningún producto a la municipalidad en donde se desempeña como tal en su condición de alcalde, regidor, funcionario o servidor de la misma municipalidad.  Para el Alcalde y regidor hacerlo, resulta causal de vacancia, aparte de las responsabilides administrativas, civiles y penales a que hubiera lugar. 
C)    Parte del escrito presentado por ante el Jurado Nacional de Elecciones,  dice:  pero resulta que el Notario Público que participa en ellas es nada menos que el primer regidor del periodo edil elegido entre  2007 – 2010, y actualmente ocupa el cargo de alcalde por renuncia de su titular Vizcarra Zorrilla. Consecuentemente,  es aplicable al presente caso lo establecido en el Art. 63 de la Ley Nro. 27972, el mismo que prescribe: “El alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir directamente o por interposita persona sus bienes. Se exceptúa de la presente disposición el respectivo contrato de trabajo, que se formaliza conforme a la ley de la materia…Los contratos, escrituras o resoluciones que contravengan lo dispuesto en este articulo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiese lugar, inclusive la vacancia en el cargo municipal y la destitución en la función pública” .Como puede apreciarse, la disposición en referencia contiene una prohibición general: “no pueden contratar”. Es decir existe una prohibición general de contratar y otras prohibiciones especificas, por lo tanto, bajo ningún concepto y ninguna modalidad el alcalde, regidores, servidores, empleados y funcionarios de la misma municipalidad pueden contratar con la misma Entidad en donde cumplen una función relevante, porque la finalidad de esta disposición es la de proteger el patrimonio municipal y a quiénes la infrinjan se sanciona con la vacancia, en el caso de alcalde y regidores. La razón principal para sancionarlos es que  participen en calidad de transferentes de bienes o servicios  particulares y que como contraprestación reciban caudales de propiedad de la municipalidad y de este modo se perjudica el patrimonio municipal en los contratos  sobre bienes o servicios municipales, sea en calidad de adquirente o transferente, porque sencillamente dichas autoridades  tienen el poder de decidir, o de influir en la decisión, acerca del destino del patrimonio municipal. Por eso, la norma prohíbe que cualquiera de servidores municipales mencionados contrate con la municipalidad a efectos de evitar que el interés público que rige el manejo de los recursos municipales sea defraudado por el interés particular que persigue todo contratante.-

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