viernes, 29 de enero de 2010

LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL

Artículo escrito por:
Abog. Julia Antonia Fernández López
Fiscal Adjunta (p) de la Fiscalía Provincial Mixta de Aija
En principio se debe tener en cuenta que la prescripción es un instituto jurídico por medio del cual una persona ve extinguida su responsabilidad penal por la comisión de un delito, por el simple hecho de no haber sido sancionado dentro de los plazos q la ley penal establece, independientemente de los motivos tal sanción no se le fue impuesta. Esta medida no elimina el delito, ni declara la inexistencia de perjuicio en el accionar del imputado, sino que declara la falta de necesidad de imponer contra él una pena.
Entonces es legal manifestar que la prescripción de la persecución penal, como toda causa de extinción penal, es para nuestro derecho una causa que excluye la punibilidad del delito, al mismo nivel que la excusa absolutoria; es decir que la prescripción elimina la punibilidad, sin que el hecho tenga siquiera que haber llegado a conocerse o haber provocado medidas procesales.
Por otro lado, además del principio de seguridad jurídica, que es el que inspira a la figura de la prescripción en términos generales, considero que la prescripción de la acción penal, tiene como fundamento una clara raigambre constitucional, pues por medio de ellos se establecen límites temporales al poder punitivo del Estado amparándose en criterios vinculados al principio de necesidad de la pena, así como el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable, principios desarrollados en nuestra norma constituconal.

LA PRUEBA

Para llegar a conocer el significado de la noción de prueba es preciso previamente conocerlo etimológicamente, para lo que vamos a citar a doctrinarios sobre el tema; así Sentis Melendo refiere que la palabra prueba deriva del término latín probatio, probationis que a su vez procede del vocablo probas que significa bueno por consiguiente probar consiste en verificar o demostrar la autenticidad de una cosa.
Por otro lado según CARNELUTI el término probar se usa en el lenguaje común como “comprobación de la verdad de una proposición”, y por tanto la prueba es la comprobación de las afirmaciones. Por consiguiente se debe de señalar que la prueba es una actividad que se produce en todas las facetas o áreas donde se desenvuelven la personalidad humana, por consiguiente la prueba tiene un carácter metajurídico o extrajurídico, siendo así es preciso afirmar que la noción de prueba trasciende el campo del derecho. Desde esta perspectiva se puede decir que lo característico de la prueba jurídica es que en ella los procedimientos, mecanismos y medios a través de los cuales se desarrolla la actividad probatoria, en el seno de un proceso, vienen determinados y regulados por las leyes.
Asimismo del análisis de los párrafos precedentes se puede concluir que la prueba se presenta como la necesidad de comprobar, verificar todo objeto de conocimiento, por tanto es algo distinto de la averiguación o investigación; puesto que para probar es necesario previamente investigar, averiguar, indagar, ya que, la investigación siempre es anterior en el tiempo a la prueba, de lo que se colige que siendo necesaria la investigación la misma no forma parte del fenómeno probatorio, por lo que se cae en error al comprender en la noción de prueba dos actividades distintas; la actividad de averiguación y verificación de lo previamente averiguado, debiéndose reservar el término prueba para esta última actividad.

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