lunes, 14 de diciembre de 2009

LEY DE ELECCIONES REGIONALES

     LEY QUE MODIFICA DIVERSOS ARTICULOS DE LA LEY Nº 27683
                                                            Ley 29470
 Fecha del próximo proceso electoral regional y municipal: será el primer domingo del mes de octubre del 2010 y serán juntos, vale decir regionales y municipales.

 La convocatoria se realizará no menor a los 240 días antes del proceso electoral por el Presidente de la República.

 El presidente y vicepresidente regional son elegidos conjuntamente para 4 años y se requiere que la formula obtenga no menos del 30% de los votos validos. Si ninguna formula supera dicho porcentaje se procederá a una segunda elección dentro de los 30 días calendario siguientes a los cómputos oficiales y en la segunda elección participaràn para ser electos las dos formulas que obtuvieron la mas alta votación.

 Habrá un mínimo de 7 consejeros y un máximo de 25. el JNE establecerá el numero de consejeros.

 En cada provincia se proclama consejero electo al candidato con la mayor votación. en la provincia. En el que se elija dos o mas consejeros se aplica la regla de la cifra repartidora según el orden de candidatos establecidos por los partidos políticos y movimientos políticos.

 La inscripción de organizaciones políticas será hasta 120 días naturales antes de la elección.

 La inscripción de listas de candidatos tiene los requisitos de no menos de un 30% de hombres o mujeres, no menos de un 20% de jóvenes menores de 29 años y un mínimo del 15% de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios en cada región donde existe y así lo determinará el JNE.

 Están impedidos de postular el Presidente de la Republica, Congresistas entre otros como funcionarios suspendidos, inhabilitados o destituidos. Los Alcaldes que deseen postular a la presidencia regional pueden hacerlo siempre en cuando renuncien 180 días antes de la fecha de las elecciones.

 Pueden postular también y solicitar con 120 días de licencia sin goce de haber los presidentes y vicepresidentes regionales quienes postulen a cualquier cargo de elección regional. Los alcaldes que deseen postular al cargo de vicepresidente o consejero regional. Los regidores que deseen postular al cargo de presidente, vicepresidente o consejero regional. Los gerentes regionales, directores regionales, sectoriales, los gerentes municipales y los gobernadores y tenientes gobernadores.

 Pueden postular pidiendo licencia con un mínimo de 30 días antes de la elección los miembros de la fuerzas armadas y policiales siempre en cuando estén en situación de retiro y de acuerdo a ley y los funcionarios públicos que administran fondos, funcionarios de las empresas del estado, en estos casos a sola presentación de solicitud se les debe conceder la licencia