LEY QUE MODIFICA DIVERSOS ARTICULOS DE LA LEY Nº 27683
Ley 29470
Fecha del próximo proceso electoral regional y municipal: será el primer domingo del mes de octubre del 2010 y serán juntos, vale decir regionales y municipales.
La convocatoria se realizará no menor a los 240 días antes del proceso electoral por el Presidente de la República.
El presidente y vicepresidente regional son elegidos conjuntamente para 4 años y se requiere que la formula obtenga no menos del 30% de los votos validos. Si ninguna formula supera dicho porcentaje se procederá a una segunda elección dentro de los 30 días calendario siguientes a los cómputos oficiales y en la segunda elección participaràn para ser electos las dos formulas que obtuvieron la mas alta votación.
Habrá un mínimo de 7 consejeros y un máximo de 25. el JNE establecerá el numero de consejeros.
En cada provincia se proclama consejero electo al candidato con la mayor votación. en la provincia. En el que se elija dos o mas consejeros se aplica la regla de la cifra repartidora según el orden de candidatos establecidos por los partidos políticos y movimientos políticos.
La inscripción de organizaciones políticas será hasta 120 días naturales antes de la elección.
La inscripción de listas de candidatos tiene los requisitos de no menos de un 30% de hombres o mujeres, no menos de un 20% de jóvenes menores de 29 años y un mínimo del 15% de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios en cada región donde existe y así lo determinará el JNE.
Están impedidos de postular el Presidente de la Republica, Congresistas entre otros como funcionarios suspendidos, inhabilitados o destituidos. Los Alcaldes que deseen postular a la presidencia regional pueden hacerlo siempre en cuando renuncien 180 días antes de la fecha de las elecciones.
Pueden postular también y solicitar con 120 días de licencia sin goce de haber los presidentes y vicepresidentes regionales quienes postulen a cualquier cargo de elección regional. Los alcaldes que deseen postular al cargo de vicepresidente o consejero regional. Los regidores que deseen postular al cargo de presidente, vicepresidente o consejero regional. Los gerentes regionales, directores regionales, sectoriales, los gerentes municipales y los gobernadores y tenientes gobernadores.
Pueden postular pidiendo licencia con un mínimo de 30 días antes de la elección los miembros de la fuerzas armadas y policiales siempre en cuando estén en situación de retiro y de acuerdo a ley y los funcionarios públicos que administran fondos, funcionarios de las empresas del estado, en estos casos a sola presentación de solicitud se les debe conceder la licencia
lunes, 14 de diciembre de 2009
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