MUNICIPALIDAD DE HUARI EN EL OJO
DE LA TORMENTA POR ADQUIRIR EN FORMA IRREGULAR UN TERRENO CON LA AYUDA DEL
NOTARIO REGIDOR.
BURRADA DEL ALCALDE TEODORO ACUÑA
DONAR TERRENO JUDICIALIZADO PARA EL HOSPITAL DE HUARI
CESAR CORDOVA MEJIA con DNI Nº 08667653 domiciliado en el jirón Luzuriaga
715 HUARI ,en representación de NEMESIO
CARODOVA CAMPOS identificado con DNI Nº 08535095
Hace una serie de aseveraciones
interponiendo demanda de
nulidad de acto jurídico e indemnización por daños y perficios en forma acumulativa objetiva accesoria , la misma que la dirijo
contra luisa inocente paredes campos y
la municipalidad provincial de HUARI , teniendo conocimiento el juez del
juzgado mixto de HUARI, declare nulo el contrato de compra y venta del
inmueble denominado HUAUYANA , suscrito
entre la vendedora luisa inocente paredes campos a favor de la compradora la municipalidad provincial de HUARI
,celebrado con fecha 10 de diciembre del
2007 por el notario y regidor DR HERBERT
FRANCO SOLIS ALCEDO ,el precio pactado de común acuerdo por la presente
compra y venta es la suma de ciento
sesenta y nueve mil novecientos sesenta
nuevos soles (S/169,960.00), a razón de setenta nuevos soles cada metro
cuadrado.
Con fecha 22 de diciembre de 1950 DOÑA ENCARNACION CAMPOS TRUJILLO mediante
contrato de compra y venta ante el
notario público que despachaba el DR GREGORIO VELASQUEZ , adquirió la propiedad del inmueble denominado HUAUYANA
, de la propiedad de doña GLICERIA TRUJILLO DE ROSARIO , así consta en el
archivo del gobierno regional de ANCASH según anexo 1D de la presenta demanda .
El 30 de octubre del año 2006 fallece intestada doña MANUELA ENCARNACION CAMPOS TRUJILLO,
teniendo como únicos herederos universales
a sus hijos NEMESIO CORDOVA
CAMPOS y LUISA INOCENTE PAREDES CAMPOS.
con fecha 10 de diciembre del 2007 por el notario y
regidor DR HERBERT FRANCO SOLIS ALCEDO
la demandada LUISA INOCENTE PAREDES CAMPOS suscribe el contrato de compra y
venta del inmueble denominado
HUAUYANA de propiedad de sucesión
intestada de doña MANUELA ENCARNACION
CAMPOS TRUJILLO, a favor de la municipalidad
de huari , contrato de compra y venta que deviene en nulo por sea violado el derecho sucesorio sobre dicho inmueble , en tanto en ningún
momento he dado mi consentimiento
voluntad para mencionada enajenación.
Conforme se verifica en el primer
numerando del contrato de compra y venta
claramente señala : la vendedora
LUISA INOCENTE PAREDES CAMPOS declara ser única propietaria del terreno
denominado HUAUYANA, el predio antes referido
ha sido adquirido por la
vendedora , según manifiesta mediante
herencia de su madre MANUELA ENCARNACION CAMPOS TRUJILLO quien en vida dispuso
que fuera así y cuya sucesión
intestada se encuentra pendiente de trámite , la municipalidad de huari sabia que dicho predio correspondía a una sucesión intestada y más
aun conocía de la existencia de un coheredero conforme se expresa en el numeral octavo que señala .
La vendedora se comprometió a solucionar directamente a
través de cualquiera de sus hijos , algún reclamo que pudiera surgir de parte de su hermano sobre la transferencia del predio materia de
este documento , dejando sin responsabilidad alguna a la compradora al
respecto, es decir la mucipalidad de huari
no ha obrado de buena fe , en tanto sabia y conocía
que estaba adquiriendo un bien de
propiedad de una sucesión intestada ,los
responsables directos son el ex gerente
municipal CESAR CALLUPE FERNANDEZ Y EL
EX ALCALDE EDWARD VIZCARRA ZORRILLA ,COMO EL EX REGIDOR Y ACTUAL NOTIARIO
HERBERT SOLIS ALCEDO .
En referencia de la compra venta
del terreno denominado HUAUYANA , ubicado en la inmediaciones de la ciudad de huari con una área superficial 2,483.00m2, que acuerdo al contenido de copia
de testimonio de compra y venta otorgado
por la señora LUISA INOCENTE PAREDES CAMPOS a favor de la municipalidad
provincial de huari con la ayuda y intervención del notario
y regidor HERBERT FRANCO SOLIS
ALCEDO, insertado en el instrumento Nº 363,Fs Nº1970051 de fecha 18 de enero
del 2008 ,esta carece de valor legal por las vicios siguientes :
1.- LA VENDEDORA SEÑORA LUISA
INOCENTA PAREDES CAMPOS NO SE ENCUENTRA
AUTORIZADA PARA FIRMAR LA MINUTA DE COMPRA VENTA DE TERRENO DENOMINADO HUAUYANA
.
El terreno materia de LITIS pertenecía
a la señora ENCARNACION CAMPOS TRUJILLO , hasta la fecha aun no sea a efectuado
la sucesión intestada , por lo tanto deben
intervenir sus hijos NEMESIO CORDOVA CAMPOS
y LUISA INOCENTE PAREDES CAMPOS , ambos personas son herederos legales ,
por lo tanto solo una persona sin autorización
, es decir sin la sucesión intestada no se encuentra autorizada a firmar la minuta de compra y venta sobre dicha propiedad , por consiguiente la señora
LUISA INOCENTE PAREDES CAMPOS a su sola firma
se encuentra prohibida de otorgar
y firmar cualquiera minuta de
compra venta referida al inmueble que
nos ocupa .
2.- LA MUNICIPALIDAD NO PUEDE
COMPRAR UNA PROPIEDAD INMUEBLE SI ESTA NO SE ENCUENTRA LEGALMENTE SANEADA.
La compra - venta del terreno denominado HUAUYANA no debió ser perfeccionado porque lo conocían anticipadamente
que no existía sucesión intestada de la señora ENCARNACION CAMPOS TRUJILLO ,en el artículo
primero ,segundo párrafo del testimonio de compra y venta otorgado `por el
notario y regidor que a la letra dice:
la vendedora …el predio antes referido a
sido adquirido por la vendedora , según manifiesta
mediante herencia de su madre quien en vida dispuso que fuera así , cuya sucesión intestada se
encuentra pendiente de tramite .
3.- LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE HUARI NO PUEDE REALIZAR NINGÚN PACTO CONTRA LA LEY, POR QUE DEVIENE EN NULO.
En la clausula séptima de la
minuta de compra y venta se señala : la vendedora declara sobre el predio material de este contrato no exige carga ,
gravamen ni medida judicial o extrajudicial , de ninguna otra especie que limite el derecho de la compradora .al estar informado la municipalidad de huari de la sucesión intestada , si conocía las
limitaciones de la vendedora , es decir , la compradora que es la municipalidad
dirigido por Edward Vizcarra zorrilla , sabía que dicha compra se hacía en forma ilegal y limitaba sus
derechos y so sea podido inscribir dicha
compra en los registros públicos de la provincia de huari .
4.-LA MUNICIPALIDAD DE HUARI SI
CONOCÍA QUE NO EXISTÍA LA RESPECTIVA SUCESIÓN INTESTADA E INSERTA LA
CLAUSULA OCTAVA QUE NO TIENE VALOR JURÍDICO
La municipalidad de huari no ha obrado de buena fe, en tanto sabía y conocía
que estaba adquiriendo un bien de
propiedad de una sucesión intestada.
5.- SEA SOLICITADO A LA
MUNICIPALIDAD DE HUARI COPIA DE LOS ANTECEDENTES DE LA MINUTA DE COMPRA -VENTA ENTRE LA SEÑORA LUISA
INOCENTE PAREDES CAMPOS Y LA MUNICIPALIDAD DE HUARI.
De acuerdo al cargo que se obra
en nuestro poder, con expediente Nº185, folio 3 del 14 de enero del 2008 a
horas 4.45pm sea solicitado a la
municipalidad de huari los antecedentes de la compra - venta entre la señora LUISA INOCENTE PAREDES CAMPOS
Y LA MUNICIPALIDAD DE HUARI. Hasta la fecha no ha sido atendida.
6.- LA BURRADA MÁS GRANDE DEL ALCALDE TEODORO
ACUÑA DONAR TERRENO JUDICIALIZADO PARA EL HOSPITAL DE HUARI
En acuerdo de consejo Nº 100-2011
de fecha 14 de noviembre del 2011 en la que aprueban la donación de un inmueble de la
municipalidad de huari que se encuentra judicializado , a favor del ministerio de salud , atreves de la red de conchucos sur de una área de 6,967.700m2 para ser
destinado a la construcción del nuevo
hospital que nunca lo veremos ,al
respecto cabe señalar que la
municipalidad de huari , en la fecha viene haciendo frente al proceso judicial sobre la nulidad del acto jurídico del contrato de compra –venta .
Esperemos que la contraloría general de la república,
el poder judicial identifiquen a los
posibles responsables y les apliquen las sanciones correspondientes, por este
acto ilegal y escandaloso.
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