martes, 4 de septiembre de 2012

PIDEN NULIDAD DE UN ACTO JUDIRICO FRANDULENTO EN LA MUNICIPALIDAD DE HUARI


MUNICIPALIDAD DE HUARI EN EL OJO DE LA TORMENTA POR ADQUIRIR EN FORMA IRREGULAR UN TERRENO CON LA AYUDA DEL NOTARIO REGIDOR.

BURRADA DEL ALCALDE TEODORO ACUÑA DONAR TERRENO JUDICIALIZADO PARA EL HOSPITAL DE HUARI

CESAR CORDOVA MEJIA con DNI  Nº 08667653 domiciliado en el jirón Luzuriaga 715 HUARI ,en representación  de NEMESIO CARODOVA CAMPOS  identificado con DNI Nº 08535095 Hace una serie de aseveraciones  interponiendo demanda  de nulidad  de acto jurídico  e indemnización por daños  y perficios en forma acumulativa  objetiva accesoria , la misma que la dirijo contra luisa inocente  paredes campos y la municipalidad provincial de HUARI , teniendo conocimiento el juez del juzgado mixto  de HUARI, declare  nulo el contrato de compra y venta del inmueble denominado HUAUYANA  , suscrito entre la vendedora luisa inocente paredes campos a favor de la compradora  la municipalidad provincial de HUARI ,celebrado con fecha  10 de diciembre del 2007 por el notario y regidor DR HERBERT  FRANCO SOLIS ALCEDO ,el precio pactado de común acuerdo por la presente compra y venta es la suma  de ciento sesenta  y nueve mil novecientos  sesenta  nuevos soles (S/169,960.00), a razón de setenta nuevos soles cada metro cuadrado.

Con fecha 22 de diciembre  de 1950 DOÑA ENCARNACION CAMPOS TRUJILLO mediante contrato de compra y venta  ante el notario público  que despachaba  el DR GREGORIO VELASQUEZ , adquirió  la propiedad del inmueble denominado HUAUYANA , de la propiedad  de doña GLICERIA  TRUJILLO DE ROSARIO , así consta en el archivo del gobierno regional de ANCASH  según anexo 1D de la presenta demanda .

El 30 de octubre  del año 2006 fallece intestada  doña MANUELA ENCARNACION CAMPOS TRUJILLO, teniendo como únicos herederos universales  a sus hijos  NEMESIO CORDOVA CAMPOS  y LUISA INOCENTE PAREDES CAMPOS.

con fecha  10 de diciembre del 2007 por el notario y regidor DR HERBERT  FRANCO SOLIS ALCEDO la demandada LUISA INOCENTE PAREDES CAMPOS suscribe el contrato de compra y venta del inmueble  denominado HUAUYANA  de propiedad de sucesión intestada  de doña MANUELA ENCARNACION CAMPOS TRUJILLO, a favor de la municipalidad  de huari , contrato de compra y venta que deviene en nulo  por sea violado el derecho sucesorio  sobre dicho inmueble , en tanto en ningún momento  he dado mi consentimiento voluntad  para mencionada enajenación.
Conforme se verifica en el primer numerando del contrato de compra y venta  claramente señala : la vendedora   LUISA INOCENTE PAREDES CAMPOS declara ser única propietaria del terreno denominado HUAUYANA, el predio antes referido  ha sido adquirido  por la vendedora , según manifiesta  mediante herencia de su madre MANUELA ENCARNACION CAMPOS TRUJILLO quien en vida dispuso que fuera así  y cuya sucesión intestada  se encuentra pendiente  de trámite , la municipalidad de huari  sabia que dicho predio  correspondía a una sucesión intestada y más aun  conocía  de la existencia  de un coheredero  conforme se expresa  en el numeral octavo  que señala .

La vendedora  se comprometió a solucionar directamente a través de cualquiera de sus hijos , algún reclamo que pudiera surgir  de parte de su hermano  sobre la transferencia del predio materia de este documento , dejando sin responsabilidad alguna a la compradora al respecto, es decir la mucipalidad de huari  no ha obrado de buena fe , en tanto sabia  y conocía  que estaba adquiriendo  un bien de propiedad  de una sucesión intestada ,los responsables directos son  el ex gerente municipal  CESAR CALLUPE FERNANDEZ Y EL EX ALCALDE EDWARD VIZCARRA ZORRILLA ,COMO EL EX REGIDOR Y ACTUAL NOTIARIO HERBERT  SOLIS ALCEDO .

En referencia de la compra venta del terreno denominado HUAUYANA , ubicado en la inmediaciones  de la ciudad de huari  con una área superficial  2,483.00m2, que acuerdo al contenido de copia de testimonio de compra y venta  otorgado por la señora LUISA INOCENTE PAREDES CAMPOS a favor de la municipalidad provincial de huari con la ayuda y intervención  del notario  y regidor HERBERT  FRANCO SOLIS ALCEDO, insertado en el instrumento Nº 363,Fs Nº1970051 de fecha 18 de enero del 2008 ,esta carece de valor legal por las vicios siguientes :

1.- LA VENDEDORA SEÑORA LUISA INOCENTA PAREDES CAMPOS NO SE ENCUENTRA  AUTORIZADA  PARA FIRMAR LA MINUTA  DE COMPRA VENTA DE TERRENO DENOMINADO HUAUYANA .
El terreno materia de LITIS pertenecía a la señora ENCARNACION CAMPOS TRUJILLO , hasta la fecha aun no sea a efectuado la sucesión intestada , por lo tanto  deben intervenir sus hijos NEMESIO CORDOVA CAMPOS  y LUISA INOCENTE PAREDES CAMPOS , ambos personas son herederos legales , por lo tanto solo una persona  sin autorización , es decir sin la sucesión intestada no se encuentra autorizada  a firmar la minuta de compra y venta  sobre dicha propiedad , por consiguiente la señora LUISA INOCENTE PAREDES CAMPOS a su sola firma  se encuentra prohibida  de otorgar y firmar  cualquiera minuta de compra  venta referida al inmueble que nos ocupa .

2.- LA MUNICIPALIDAD NO PUEDE COMPRAR UNA PROPIEDAD INMUEBLE SI ESTA NO SE ENCUENTRA  LEGALMENTE SANEADA.
La compra - venta  del terreno denominado HUAUYANA  no debió ser perfeccionado porque lo conocían anticipadamente que no existía sucesión intestada de la señora  ENCARNACION CAMPOS TRUJILLO ,en el artículo primero ,segundo párrafo del testimonio de compra y venta otorgado `por el notario y regidor  que a la letra dice: la vendedora  …el predio antes referido a sido adquirido  por la vendedora , según manifiesta mediante herencia  de su madre  quien en vida dispuso  que fuera así , cuya sucesión intestada se encuentra pendiente  de tramite .

3.- LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARI NO PUEDE REALIZAR NINGÚN PACTO CONTRA LA LEY, POR QUE DEVIENE EN NULO.
En la clausula séptima de la minuta de compra y venta se señala : la vendedora declara sobre el predio  material de este contrato no exige carga , gravamen ni medida judicial o extrajudicial , de ninguna otra especie  que limite el derecho  de la compradora .al estar informado  la municipalidad de huari  de la sucesión intestada , si conocía las limitaciones de la vendedora , es decir , la compradora que es la municipalidad dirigido por Edward Vizcarra zorrilla , sabía que dicha compra  se hacía en forma ilegal y limitaba sus derechos y so sea podido inscribir  dicha compra en los registros públicos de la provincia de huari .

4.-LA MUNICIPALIDAD DE HUARI SI CONOCÍA QUE NO EXISTÍA LA RESPECTIVA SUCESIÓN INTESTADA E INSERTA LA CLAUSULA  OCTAVA QUE NO TIENE  VALOR JURÍDICO
La municipalidad de huari  no ha obrado de buena fe, en tanto sabía  y conocía  que estaba adquiriendo  un bien de propiedad  de una sucesión intestada.

5.- SEA SOLICITADO A LA MUNICIPALIDAD DE HUARI COPIA DE LOS ANTECEDENTES DE LA MINUTA  DE COMPRA -VENTA ENTRE LA SEÑORA LUISA INOCENTE PAREDES CAMPOS Y LA MUNICIPALIDAD DE HUARI.

De acuerdo al cargo que se obra en nuestro poder, con expediente Nº185, folio 3 del 14 de enero del 2008 a horas 4.45pm  sea solicitado a la municipalidad  de huari  los antecedentes de la compra - venta  entre la señora LUISA INOCENTE PAREDES CAMPOS Y LA MUNICIPALIDAD DE HUARI. Hasta la fecha no ha sido atendida.

6.- LA BURRADA MÁS GRANDE DEL ALCALDE TEODORO ACUÑA DONAR TERRENO JUDICIALIZADO PARA EL HOSPITAL DE HUARI

En acuerdo de consejo Nº 100-2011 de fecha 14 de noviembre del 2011 en la que aprueban  la donación de un inmueble de la municipalidad de huari que se encuentra judicializado  , a favor del ministerio de salud  , atreves de la red de conchucos sur  de una área de 6,967.700m2 para ser destinado  a la construcción del nuevo hospital   que nunca lo veremos ,al respecto cabe señalar  que la municipalidad de huari , en la fecha viene haciendo frente  al proceso judicial  sobre la nulidad del acto jurídico  del contrato de compra –venta .

Esperemos  que la contraloría general de la república, el poder judicial  identifiquen a los posibles responsables y les apliquen las sanciones correspondientes, por este acto ilegal y escandaloso.

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