Corrupción no solo es traficar
con los bienes públicos, corrupción no solo es direccionar licitaciones o favorecer
indebidamente a amigos o empresarios
quienes financiaron su campaña política, corrupción no solo es robarse la plata
del pueblo, si no también corrupción es mentir
A raíz de las últimas
denuncias sobre el supuesto mal uso excesivo del combustible en la ugel huari,
en sendas denuncias hechas por el ex trabajador de la UGEL HUARI el Prof. EFRAIN MARCOS ESPINOZA FLORES al director
de la unidad de gestión educativa local de huari GUDELIA RAMOS PARRA,
conjuntamente con el administrador de la referida entidad, CARLOS ENRIQUE PÉREZ
CARRASCO, han cometido irregularidades gravísimas en el desempeño de sus
funciones transgrediendo el artículo 21º Inc. del dec.leg.Nº276, tipificado
como falta de carácter disciplinario en el artículo 28ºinc.f,por cuanto abrían
procedido a autorizar el suministro de combustible al vehículo con placa de
rodaje A6P947 marca Toyota, de propiedad de la empresa (CARRIÓN HERMANOS
S.R.L.), desde el mes de junio del 2011 a febrero del 2012 en cuya prueba y
como muestra adjunto copias de las ordenes de compras de combustible Nº1527 Y
Nº1009 Nº963 Nº1300correspondiente al año 2011,el denunciado director amparado
por su administrador ha comprado combustible por más de cinco mil nuevos soles
, siendo que dicha compra de combustible petróleo , fue realizado para el
vehículo placa de rodaje A6P947 marca Toyota, de propiedad de la empresa
(CARRIÓN HERMANOS S.R.L.)
Conforme a la orden de entrega de
combustible Nº 0597 de fecha 17 de enero del 2012 el denunciado director
amparado por el denunciado administrador , solicita la entrega de 10 galones de
petróleo para el vehículo marca Toyota , cometiendo el delito de peculado ,
puesto que la UGEL HUARI no cuenta con vehículos marca Toyota , que mediante
orden de entrega de combustible Nº 0731de fecha 9 de febrero del 2012 se
adquiere 13.500 galones de petróleo para el vehículo antes descrito , que como
se aprecia los denunciados , dolosamente han apropiado y han utilizado para sí
o para terceros los caudales del estado , cometiendo flagrante delito de
peculado .
Desde el día 27 de mayo del 2011
fecha en que el denunciado director asumió la función de director de la UGEL
HUARI , según resolución directoral numero Nº 1548 -2011 , ha venido comprado
petróleo para el vehículo de placa rodaje AGP-947,cometiendo el delito de
peculado doloso , entendiéndose por los demás meses no tiene contrato , sin
embargo ha venido comprando petróleo para el referido vehículo por más de nueve
meses ,Que la UGEL HUARI cuenta con una camioneta marca Nissan, la misma que se
encuentra en mal estado de funcionamiento e inoperativo, por lo que, el
combustible que se adquiere seria para el vehículo particular y ajeno a la
institución del estado conducta la cual se estarían cometiendo delito de
peculado doloso
Artículo 387.- del código penal
dispone ,El funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en
cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción,
administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo, será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de ocho años.
Constituye circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvieran
destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social. En estos casos,
la pena privativa de la libertad será no menor de cuatro ni mayor de diez años.
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